Artículo 33. Secretaría.
Artículo 33 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos tendrán una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica:
a) Registro y visado de los trabajos profesionales en el supuesto previsto en el apartado 14 del artículo 22.
b) Recaudación de los derechos de visado, en el supuesto previsto en el apartado 18 del artículo 22.
Asimismo, le corresponde la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El cargo deberá ser desempeñado por un colegiado, que dependerá funcionalmente del Decano Territorial o Autonómico.