Artículo 34. Requisitos generales.
Artículo 34 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los colegiados serán electores y elegibles.
Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de pagos de cuotas.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.