Artículo 2. Composición del Colegio.
Artículo 2 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán pertenecer al Colegio de Ingenieros de Montes todas aquellas personas que estén en posesión del título de Ingeniero de Montes o título equivalente oficialmente homologado y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 6.
Es requisito indispensable para el ejercicio libre de la profesión de Ingeniero de Montes, hallarse incorporado al Colegio como colegiado de número, según se define en el artículo 6.2.