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Real Decreto Derogada

Artículo 43. Condiciones generales.

Artículo 43 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.

Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario que ostentará el cargo de Jefe de Personal.

Dependerá para todos los efectos del Secretario.

La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidido por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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