Artículo 44. Distinciones.
Artículo 44 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece un régimen de distinciones para aquellas personas, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación, o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas distinciones son, por orden de mayor mérito:
a) Título de Colegiado de Honor.
b) Medalla de Honor.