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Real Decreto Derogada

Artículo 48. Prescripciones.

Artículo 48 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

b) Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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