Artículo 49. Libros de actas.
Artículo 49 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano-Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.
3. Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.