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Real Decreto Derogada

Artículo 49. Libros de actas.

Artículo 49 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano-Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.

3. Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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