Artículo 38. Elección de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.
Artículo 38 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto a través del procedimiento establecido en los Estatutos o Reglamento particular, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma. Además serán miembros de la Junta los representantes provinciales, en caso de que así lo establezca los Estatutos o Reglamento particular.