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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Artículo 37 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una duración de cuatro años. Su provisión se realizará mediante votación entre todos los colegiados que integren el Territorio o Comunidad Autónoma por mayoría de votos.

2. A este respecto serán electores todos los colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos indicados en el artículo 34.

3. Ningún Decano Territorial o Autonómico podrá ser reelegido más de una vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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