Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 37 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una duración de cuatro años. Su provisión se realizará mediante votación entre todos los colegiados que integren el Territorio o Comunidad Autónoma por mayoría de votos.
2. A este respecto serán electores todos los colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos indicados en el artículo 34.
3. Ningún Decano Territorial o Autonómico podrá ser reelegido más de una vez.