Artículo 28. Organización territorial.
Artículo 28 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642
Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, que cumpla los requisitos establecidos en el apartado siguiente, existirá una Asamblea Territorial o Autonómica, una Junta Rectora Territorial o Autonómica y un Decano Territorial o Autonómico.
2. Para ello será necesario que, a instancia de la mayoría absoluta de los colegiados del ámbito territorial o autonómico, se apruebe la constitución de la Asamblea Territorial o Autonómica y demás Órganos de Gobierno. Dicha propuesta deberá enviarse a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos para su aprobación. Una vez aprobada la propuesta por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, la remitirá a la Junta de Gobierno para su informe y posterior aprobación por la Junta General, que es la que en definitiva decide.
3. Estos órganos rectores tienen unas competencias propias reguladas en sus Reglamentos particulares y otras delegadas por los Órganos generales, en forma coordinada.
4. Los Reglamentos particulares de funcionamiento en ningún caso podrán contravenir las disposiciones previstas en los presentes Estatutos y en el Reglamento general que lo desarrolle. Los Reglamentos particulares, una vez aprobados por la Asamblea Territorial o Autonómica, deberán ser remitidos por la respectiva Junta Rectora Territorial o Autonómica a la Junta de Gobierno, que deberá emitir un dictamen relativo a la observancia de todas y cada una de las disposiciones de estos Estatutos y del Reglamento general. Los Reglamentos particulares sólo entrarán en vigor, una vez que este dictamen verifique la observancia de dichas disposiciones.
5. Atendiendo a razones de eficacia y economía, se podrán unificar los colectivos correspondientes a dos o más Comunidades Autónomas, constituyendo un territorio, siendo necesario para ello que a instancia de la mayoría absoluta de los colegiados adscritos a las mismas, sea sometida la propuesta de unificación a la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Una vez aprobada la propuesta por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, deberá remitirla a la Junta de Gobierno para que ésta la someta a la aprobación definitiva de la Junta General.
6. Todas las disposiciones previstas en los presentes Estatutos respecto a los Órganos de Gobierno de una Comunidad Autónoma, serán de aplicación al territorio cuyo ámbito sea el correspondiente a dos o más Comunidades Autónomas.
7. Cuando los recursos económicos lo permitan, las Asambleas Territoriales o Autonómicas dispondrán en sus sedes de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.
8. Los colegiados quedan adscritos a una Comunidad Autónoma por razón de su domicilio profesional principal, pudiendo ejercer su profesión en todo el territorio nacional.
9. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos al territorio o Comunidad Autónoma que ellos indiquen.
10. Atendiendo a razones de eficacia y economía, y con el fin de no duplicar funciones, servicios y gastos, el Decano-Presidente y la Junta de Gobierno del Colegio ostentarán la representación territorial de los colegiados de la Comunidad de Madrid.