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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Recursos económicos territoriales o autonómicos.

Artículo 40 del Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes. · BOE-A-1999-5642

Atención: Real Decreto 337/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para poder hacer frente a los gastos ocasionados por las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno se destinará a cada una de ellas:

a) Un tanto por ciento del importe de los derechos de visado recaudados por los proyectos a desarrollar dentro de su ámbito territorial. Corresponderá a la Junta de Gobierno fijar el porcentaje que sobre esa cantidad se asignará a los colegiados de cada territorio o Comunidad Autónoma, a propuesta siempre de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

b) Los obtenidos de sus publicaciones, cursos, congresos, jornadas y otras actividades formativas realizadas en el territorio o Comunidad Autónoma.

c) Otros recursos previstos en los Estatutos o Reglamentos particulares de cada territorio o Comunidad Autónoma.

2. La Junta Rectora Territorial o Autonómica sólo podrá proceder a la recaudación de los derechos de visado y al cobro de los honorarios profesionales devengados a favor de los colegiados adscritos a su territorio o Comunidad Autónoma, cuando la Junta de Gobierno hubiera delegado en ella, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 17 y 18 del artículo 22.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-10.

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