Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
BOE-A-1980-18703 · Boletín Oficial del Estado, 1980-08-30 · Presidencia del Gobierno
Real Decreto 1674/1980 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1674/1980
- Fecha de la disposición
- 1980-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 1980-08-30
- Entrada en vigor
- 1980-09-19
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 146
- Identificador BOE
- BOE-A-1980-18703
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final tercera de la Ley Orgánica tres/mil novecientos ochenta, de veintidós de abril, del Consejo de Estado, establece que el Reglamento orgánico para su ejecución y observancia deberá inspirarse, en cuanto a la organización y funcionamiento del Supremo Organo Consultivo, en los principios que se deducen de las disposiciones generales de la misma, y que deberá aprobarse por el Gobierno a propuesta del propio Consejo de Estado.
En cumplimiento del mandato legislativo se expide el presente Reglamento orgánico en el que se desarrollan, siguiendo la sistemática de la Ley, la situación constitucional del Consejo de Estado, dotado de autonomía orgánica y funcional, y su organización, competencias y funcionamiento.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Carácter, autonomía, precedencia, sede y tratamiento.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3. Constitucionalidad, legalidad y oportunidad.
- Artículo 4. Consultas.
- Artículo 5. Carácter final del informe.
- Artículo 6. Competencia para resolver.
- Artículo 7. Resolución o disposición adoptada, notificaciones y emisiones.
- Artículo 8. Reglas comunes a los miembros y funcionarios del Consejo de Estado.
- Artículo 9. Órganos.
- Artículo 10. Del Pleno.
- Artículo 11. De la Comisión Permanente.
- Artículo 12. De las Secciones y de las Ponencias especiales.
- Artículo 13. De la Comisión de Estudios y de los grupos de trabajo.
- Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento.
- Artículo 15. Posesión.
- Artículo 16. Incompatibilidades e inhibiciones.
- Artículo 17. Funciones.
- Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones.
- Artículo 19. Atribuciones en la dirección del Consejo.
- Artículo 20. Atribuciones como Jefe de Personal.
- Artículo 21. Clases.
- Artículo 22. Comisiones.
- Artículo 23. Tratamiento.
- Artículo 24. Inhibiciones.
- Artículo 25. Nombramiento.
- Artículo 26. Adscripción y modificación.
- Artículo 27. Sustitución.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Posesión.
- Artículo 30. Emolumentos.
- Artículo 31. Cese.
- Artículo 32. Separación.
- Artículo 33. Funciones en el Pleno, en la Comisión Permanente y en la Sección.
- Artículo 34. Funciones en la Comisión de Estudios y en los grupos de trabajo.
- Artículo 35. Consejeros natos.
- Artículo 36. Consejeros electivos.
- Artículo 37. Posesión.
- Artículo 38. Funciones.
- Artículo 39. Dietas.
- Artículo 40. Plantillas.
- Artículo 41. Relaciones de funcionarios.
- Artículo 42. Secreto.
- Artículo 43. Licencias.
- Artículo 44. Incompatibilidades.
- Artículo 45. Ingreso.
- Artículo 46. Convocatoria.
- Artículo 47. Requisitos.
- Artículo 48. Ejercicios.
- Artículo 49. Cuestionarios.
- Artículo 50. Tribunal.
- Artículo 51. Funcionamiento del Tribunal.
- Artículo 52. Plazos y trámites.
- Artículo 53. Propuestas y nombramiento.
- Artículo 54. Nombramiento.
- Artículo 55. Posesión.
- Artículo 56. Tratamiento.
- Artículo 57. Incompatibilidades.
- Artículo 58. Funciones.
- Artículo 59. Atribuciones en las sesiones.
- Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal.
- Artículo 61. Atribuciones de régimen interior.
- Artículo 62. Letrado de Secretaría.
- Artículo 63. Funciones.
- Artículo 64. Funciones.
- Artículo 65. Adscripción.
- Artículo 66. Funciones de los Mayores.
- Artículo 67. Sustitución.
- Artículo 68. Funciones generales de los Letrados.
- Artículo 69. Ascensos.
- Artículo 70. Comisiones de los Letrados.
- Artículo 71. Régimen estatutario.
- Artículo 72. Plantillas.
- Artículo 73. Funciones.
- Artículo 74. Jefe de los Servicios Administrativos.
- Artículo 75. Jefe de los Servicios Económicos.
- Artículo 76. Jefe Administrativo de la Secretaría.
- Artículo 77. Funcionarios de la Secretaría.
- Artículo 78. Contable.
- Artículo 79. Encargado del Registro.
- Artículo 80. Funcionarios de las Secciones.
- Artículo 81. Archivero-Bibliotecario.
- Artículo 82. Sus funciones.
- Artículo 83. Funcionarios de la Biblioteca.
- Artículo 84. Servicios del Archivo.
- Artículo 85. Servicio de Biblioteca.
- Artículo 86. Servicio de Publicaciones.
- Artículo 87. Plantilla.
- Artículo 88. Distribución.
- Artículo 89. Conductores y Motoristas.
- Artículo 90. Agentes.
- Artículo 91. Emblema.
- Artículo 92. Togas.
- Artículo 93. Insignias.
- Artículo 94. Tarjeta de identidad.
- Artículo 95. Convocatoria de las sesiones.
- Artículo 96. Colocación.
- Artículo 97. Sesiones públicas.
- Artículo 98. Quórum de constitución.
- Artículo 99. Quórum funcional.
- Artículo 100. Preparación.
- Artículo 101. Forma de despachar.
- Artículo 102. Deliberaciones.
- Artículo 103. Enmiendas.
- Artículo 104. Votación.
- Artículo 105. Proyectos desechados.
- Artículo 106. Asuntos sobre la mesa.
- Artículo 107. Votos particulares.
- Artículo 108. Remisión de las decisiones.
- Artículo 109. Archivo.
- Artículo 110. Actas.
- Artículo 111. Asistencia.
- Artículo 112. De la Comisión Permanente.
- Artículo 113. De la Comisión de Estudios.
- Artículo 114. Reuniones.
- Artículo 115. Distribución de los asuntos.
- Artículo 116. Turnos de reparto.
- Artículo 117. Convocatoria.
- Artículo 118. Despacho.
- Artículo 119. De los grupos de trabajo.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 48.2 y 50, por Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre |
| Se modifica | el art. 50, por Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo |
| Se modifica | , por Real Decreto 449/2005, de 22 de abril |
| Se deja sin efecto | el Inciso final del art. 69, por Orden de 18 de septiembre de 1981 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 11/1977, de 4 de enero |
| Desarrolla | Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1674/1980?
- Real Decreto 1674/1980 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1674/1980?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1674/1980?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.