Artículo 80. Funcionarios de las Secciones.
Artículo 80 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
Los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar adscritos a las distintas Secciones del Consejo efectuarán los escritos y copias, inscripciones de registro, archivo y demás que les encomendaren el Letrado Mayor de la Sección y, en su caso, los Letrados de la misma.