Artículo 79. Encargado del Registro.
Artículo 79 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
El Registro del Consejo estará a cargo de un funcionario de los Cuerpos Generales, con arreglo a lo que se determine en las plantillas orgánicas, y tendrá como funciones específicas:
1.ª Anotar en los libros la entrada y salida de toda clase de expedientes y comunicaciones, con la fecha de su pase a las Secciones, o a la Secretaría General y la de salida y devolución de aquéllos.
2.ª Examinar el índice de los expedientes para comprobar si están o no completos, circunstancia que hará constar al pasar el expediente a la dependencia que corresponda.
3.ª Expedir a la Secretaría General los partes de entrada y salida de los expedientes.
4.ª Llevar, por duplicado, índices estadísticos anuales de los expedientes y comunicaciones registradas.