Artículo 78. Contable.
Artículo 78 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
Adscritos a la Secretaria General habrá uno o más Contables pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, designados a petición del Presidente del Consejo por el Interventor General de la Administración del Estado, y que tendrán como funciones la colaboración y auxilio en las de índole económica encomendadas al Jefe de los Servicios Económicos.