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Real Decreto Vigente

Artículo 81. Archivero-Bibliotecario.

Artículo 81 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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