Artículo 81. Archivero-Bibliotecario.
Artículo 81 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.