Artículo 42. Secreto.
Artículo 42 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
Los Mayores y los Letrados no tienen despacho con el público, pero podrán oír las observaciones o alegaciones que les hiciesen los interesados, sin manifestar nada de cuanto se relacione con el fondo de los asuntos.