Artículo 41. Relaciones de funcionarios.
Artículo 41 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
1. El Secretario general formará todos los años una relación circunstanciada de todos los miembros del Cuerpo de Letrados.
2. La relación será aprobada por el Presidente, oída la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
3. Los interesados podrán reclamar en el plazo de quince días. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Permanente. Contra sus resoluciones cabrá recurso contencioso-administrativo.