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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones.

Artículo 18 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

Como Presidente de las sesiones le corresponde:

1.º Abrir y levantar las sesiones.

2.º Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida.

3.º Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio.

4.º Decidir con su voto los empates.

5.º Autorizar con su firma las consultas acordadas por el Consejo y ejecutar sus acuerdos.

6.º Determinar el carácter público o no de las sesiones, sin que en ningún caso sean públicas las deliberaciones acerca de cualquier asunto sometido a consulta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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