Artículo 86. Servicio de Publicaciones.
Artículo 86 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
1. El Archivero-Bibliotecario podrá ser encargado del depósito y distribución de las publicaciones que el Consejo editare o adquiriere.
2. Las publicaciones del Consejo serán aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca.
3. En todo caso, tendrá el carácter de preferente la publicación anual de la Doctrina legal.