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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Servicio de Publicaciones.

Artículo 86 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. El Archivero-Bibliotecario podrá ser encargado del depósito y distribución de las publicaciones que el Consejo editare o adquiriere.

2. Las publicaciones del Consejo serán aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca.

3. En todo caso, tendrá el carácter de preferente la publicación anual de la Doctrina legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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