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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Servicio de Biblioteca.

Artículo 85 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. La Biblioteca del Consejo podrá ser consultada en las horas de servicio por todos los funcionarios del mismo y por personas ajenas al Consejo con fines de investigación y estudio, previo cumplimiento de los requisitos que determine el Presidente del Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Ponencia especial de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:

1.ª Aprobar el plan general de adquisiciones.

2.ª Proponer a la Comisión Permanente las modificaciones del régimen de utilización y préstamo del Archivo y Biblioteca cuando las estime oportunas.

3.ª Coordinar los Servicios de Archivo, Biblioteca y Publicaciones con los de otras instituciones afines nacionales o extranjeras.

4.ª Coordinar, junto con la Ponencia especial de doctrina legal, el Centro de Informática, cuando éste se establezca, con el de otras instituciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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