Artículo 85. Servicio de Biblioteca.
Artículo 85 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
1. La Biblioteca del Consejo podrá ser consultada en las horas de servicio por todos los funcionarios del mismo y por personas ajenas al Consejo con fines de investigación y estudio, previo cumplimiento de los requisitos que determine el Presidente del Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente.
2. La Ponencia especial de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
1.ª Aprobar el plan general de adquisiciones.
2.ª Proponer a la Comisión Permanente las modificaciones del régimen de utilización y préstamo del Archivo y Biblioteca cuando las estime oportunas.
3.ª Coordinar los Servicios de Archivo, Biblioteca y Publicaciones con los de otras instituciones afines nacionales o extranjeras.
4.ª Coordinar, junto con la Ponencia especial de doctrina legal, el Centro de Informática, cuando éste se establezca, con el de otras instituciones públicas.