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Real Decreto Vigente

Artículo 88. Distribución.

Artículo 88 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

La distribución del personal subalterno entre las dependencias del Consejo se realizará por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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