Artículo 88. Distribución.
Artículo 88 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
La distribución del personal subalterno entre las dependencias del Consejo se realizará por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.