El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 89. Conductores y Motoristas.

Artículo 89 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

Los conductores de vehículos al servicio del Consejo, sin perjuicio de su dependencia del Parque Móvil de los Ministerios Civiles, estarán a las órdenes del Secretario general y de la autoridad a cuyo servicio se haya puesto el vehículo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Más artículos de Real Decreto 1674/1980

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1674/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.