Artículo 90. Agentes.
Artículo 90 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
La distribución de los servicios que, en su caso, deban prestar en el Consejo los Agentes de la Policía Nacional destinados en el mismo, será hecha por el Secretario general.