Artículo 103. Enmiendas.
Artículo 103 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
1. La redacción de las enmiendas o adiciones que afecten a la conclusión o conclusiones de un proyecto de dictamen deberá ser explícitamente aprobada antes de cerrarse la discusión sobre el punto controvertido. Si la enmienda o adición afectase a los antecedentes o razonamientos, puede darse por entendida, quedando encargada de modificarlos la Sección o Ponencia especial que hubiese preparado el dictamen. El Consejero que presente las modificaciones habrá de defenderlas, y el Presidente abrirá la discusión sobre si se admiten o no y, de no haber unanimidad, serán votadas.
2. En el caso de los estudios se podrán hacer observaciones y sugerencias. En relación con los informes o memorias se podrán formular, además, enmiendas a su contenido y, si contuvieran conclusiones, se aplicarán, en los términos que correspondan, las reglas del apartado precedente.
3. Cada propuesta legislativa o de reforma constitucional será sometida a un debate inicial de conjunto, concluido el cual el Presidente fijará un plazo en el que los Consejeros podrán presentar, por escrito, enmiendas concretas. Tras el análisis de las enmiendas por la Comisión de Estudios, esta expondrá por escrito su posición y la ponencia que, en definitiva, adopte se elevará al Pleno para su debate y decisión.
4. La Comisión de Estudios podrá presentar al Pleno, si lo estimara oportuno, propuestas que incluyan dos o más opciones. Las opciones que no resultaran aprobadas por el Pleno se acompañarán a la propuesta mayoritaria si obtienen un mínimo de siete votos, sin perjuicio del derecho de cada Consejero a formular un voto particular conforme al artículo 107 de este reglamento orgánico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.