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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 104. Votación.

Artículo 104 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Texto consolidado

1. Terminada la deliberación y acordado lo que proceda, en su caso, respecto de las enmiendas, se someterá a votación el proyecto presentado con las modificaciones resultantes de las enmiendas aprobadas. Si no hubiera pedido la palabra ningún Consejero, se procederá directamente a la votación.

2. En las votaciones no se permitirán las abstenciones, salvo en el caso de inhibición legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.

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