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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Emolumentos.

Artículo 30 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

Los Consejeros permanentes tendrán los emolumentos proporcionados a su categoría que se consignen en la Ley de Presupuestos del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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