Artículo 94. Tarjeta de identidad.
Artículo 94 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
Todos los miembros y funcionarios del Consejo dispondrán de una tarjeta de identidad que acredite su condición y empleo.