Artículo 32. Separación.
Artículo 32 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
1. La separación de los Consejeros permanentes sólo podrá tener lugar por causa de delito doloso, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, apreciada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del interesado e informe favorable del Consejo de Estado en Pleno.
2. Los mismos requisitos habrán de observarse cuando el interesado no admita la incompatibilidad en que haya incurrido a juicio de la Comisión Permanente.
3. Contra el Real Decreto que acuerde la separación se dará recurso contencioso-administrativo.
4. En todo caso, los Consejeros permanentes que cesaren o fueren separados de sus cargos tendrán los derechos pasivos que les correspondan.