Artículo 73. Funciones.
Artículo 73 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
Los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración adscritos al Consejo de Estado desempeñarán las funciones administrativas y auxiliares del Alto Cuerpo que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.