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Real Decreto Vigente

Artículo 116. Turnos de reparto.

Artículo 116 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. Los expedientes ingresados en cada Sección serán distribuidos por el Letrado Mayor entre los Letrados de la Sección por riguroso orden de antigüedad de dichos Letrados y por turno estricto de ingreso de expedientes en el Registro de la Sección que se corresponderá enteramente con el General del Consejo.

2. Cuando, en virtud de la naturaleza de los asuntos, conviniera llevar turno independiente, el Consejero de la Sección podrá acordarlo así, a propuesta del Letrado Mayor, dándose conocimiento de ello a la Secretaría General.

3. El Letrado a quien, habiéndosele turnado un asunto se estimara incompatible para su despacho, consultará el caso con el Consejero de la Sección; si éste no apreciase el motivo de la incompatibilidad alegada, el Letrado procederá al despacho del expediente; si la estimase despachará el expediente el Letrado que lo siga inmediatamente en el turno, despachando en cambio, el anterior el expediente que al Letrado sustituto le hubiese correspondido. Si todos los Letrados de una Sección fueran incompatibles, el asunto será despachado por el Letrado Mayor, y si éste también resultase incompatible, será despachado por un Letrado adscrito al efecto a la Sección.

4. El Consejero, excepcionalmente, podrá encomendar el despacho de un asunto determinado al Letrado Mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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