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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Régimen estatutario.

Artículo 71 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

El régimen estatutario de los Letrados del Consejo de Estado es el general de los funcionarios de la Administración Civil del Estado con las salvedades establecidas en la Ley Orgánica y en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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