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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento.

Artículo 14 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Texto consolidado

1. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, entre Juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.

2. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones.

3. Su tratamiento es de excelencia, y tendrá los mismos honores y emolumentos que los Ministros del Gobierno.

Se suprimen las referencias a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figuran entre paréntesis por el art. 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.

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