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Real Decreto Vigente

Artículo 83. Funcionarios de la Biblioteca.

Artículo 83 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la Biblioteca pertenecerán al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, designados por el Ministro correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando las plazas quedaren vacantes.

2. Tendrán como funciones las de colaboración y auxilio del Archivero-Bibliotecario, realizando bajo su dirección las labores de ordenación y clasificación del Archivo y de la Biblioteca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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