Artículo 62. Letrado de Secretaría.
Artículo 62 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.
Texto consolidado
A las inmediatas órdenes del Presidente y del Secretario general habrá un Letrado adscrito especialmente para auxiliarle en sus funciones.