Artículo 61. Atribuciones de régimen interior.
Artículo 61 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
Son atribuciones del Secretario en cuanto al régimen interior de los servicios:
1.ª Vigilar el Registro de entrada y salida de expedientes y la distribución de éstos entre las Secciones.
2.° Coordinar el despacho de las Secciones y de los grupos de trabajo con el de las Comisiones Permanente y de Estudios y el Pleno, recabando la entrega de los asuntos que han de pasar a estos.
3.ª Firmar la correspondencia y documentos cuando no sea atribución del Presidente.
4.° Preparar el proyecto de presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que los artículos 26 y 27 de la ley orgánica y 135 y 136 de este reglamento atribuyen al Presidente y a la Comisión Permanente.
5.ª Cuidar de la elaboración de la doctrina legal.
6.ª Cuidar de la policía del edificio donde tiene su sede el Consejo, y, de su mobiliario y enseres.
7.ª Vigilar los servidos de Archivo y Biblioteca.
8.ª Formar parte de las ponencias especiales reguladas en el artículo 120, 1.ª a 4.ª, de este Reglamento orgánico.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.21 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.