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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal.

Artículo 60 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

Como Jefe de Personal del Cuerpo de Letrados y de los demás funcionarios adscritos al Consejo, le corresponden al Secretario general las siguientes atribuciones:

1.ª Instruir y custodiar sus expedientes personales.

2.ª Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios.

3.ª Vigilar la asistencia del personal al Consejo y el desenvolvimiento de su trabajo.

4.ª Formular las propuestas de relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados.

5.ª Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios a los Letrados Mayores.

6.ª Actuar de ponente ante la Comisión o el Pleno en los asuntos relativos al Personal, salvo los que se refieran a los Consejeros y al Presidente, en que lo hará una Ponencia especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

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