El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Nombramiento.

Artículo 25 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Texto consolidado

1. Los Consejeros permanentes, en número igual al de las Secciones del Consejo, son nombrados, sin límite de tiempo, por Real Decreto entre personas que estén o hayan estado comprendidas en alguna de las categorías señaladas en el artículo 7 de la Ley Orgánica.

2. Cuando menos, dos de los ocho Consejeros permanentes han de proceder del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-09-19.

Más artículos de Real Decreto 1674/1980

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1674/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.