Artículo 65. Adscripción.
Artículo 65 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
1. Todos los Mayores y Letrados estarán adscritos a una o varias Secciones del Consejo de Estado. También prestarán asistencia a la Comisión de Estudios y a uno o varios de los grupos de trabajo que se constituyan.
2. La adscripción y la prestación de asistencia las acordará el Presidente, a propuesta del Secretario General, oído el parecer de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.