Artículo 1. Carácter, autonomía, precedencia, sede y tratamiento.
Artículo 1 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-18703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-27.
Texto consolidado
1. El Consejo de Estado es el Supremo Organo Consultivo del Gobierno.
2. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las leyes. Su organización, funcionamiento y régimen interior se regirán por lo dispuesto en su ley orgánica y en este reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6659.