Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
BOE-A-1999-1920 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-27 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 1999-01-27
- Entrada en vigor
- 1999-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-1920
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por la Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.1.9.a de nuestro Estatuto de Autonomía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 3. Las carreteras y sus clases.
- Artículo 4. Otras definiciones.
- Artículo 5. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 6. Otras vías.
- Artículo 7. Redes de carreteras.
- Artículo 8. Seguridad viaria.
- Artículo 9. Coordinación.
- Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.
- Artículo 11. Competencias del Departamento responsable de carreteras.
- Artículo 12. Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.
- Artículo 13. Definición, contenido y aprobación.
- Artículo 14. Objetivos del Plan General de Carreteras.
- Artículo 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras.
- Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.
- Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras.
- Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.
- Artículo 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan.
- Artículo 20. Planes de carreteras de las corporaciones locales.
- Artículo 21. Medios de financiación.
- Artículo 22. Acuerdos de cooperación.
- Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.
- Artículo 24. Contratación mediante la modalidad de abono total del precio.
- Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
- Artículo 26. Colaboración en proyectos.
- Artículo 27. Proyectos de construcción.
- Artículo 28. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 29. Efectos de la aprobación de los proyectos.
- Artículo 30. Carreteras y planeamiento urbanístico.
- Artículo 31. Información pública.
- Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.
- Artículo 33. Expropiación forzosa.
- Artículo 34. Ejecutividad.
- Artículo 35. Funciones que comprende la explotación.
- Artículo 36. Explotación directa e indirecta.
- Artículo 37. Posibilidad de pago de peaje en la explotación directa.
- Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
- Artículo 39. Definición de la zona de dominio público.
- Artículo 40. Utilización de la zona de dominio público.
- Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público.
- Artículo 42. Zona de servidumbre.
- Artículo 43. Zona de afección.
- Artículo 44. Línea límite de edificación.
- Artículo 45. Autorizaciones y fianzas.
- Artículo 46. Publicidad.
- Artículo 47. Señalización orientativa e informativa.
- Artículo 48. Expropiaciones.
- Artículo 49. Accesos.
- Artículo 50. Obras o instalaciones ilegales.
- Artículo 51. Obras ruinosas que entrañen riesgo de daños a la carretera.
- Artículo 52. Imposición de limitaciones y de condiciones técnicas en las autorizaciones.
- Artículo 53. Control de aforos.
- Artículo 54. Instalaciones de pesaje.
- Artículo 55. Definiciones.
- Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.
- Artículo 58. Conservación y explotación.
- Artículo 59. Infracciones y sus clases.
- Artículo 60. Sanciones.
- Artículo 61. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 62. Prescripción.
- Artículo 63. Responsabilidad por daños.
- Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración y aprobación del Catálogo de la Red autonómica aragonesa.
- Disposición adicional segunda. Integración de vías en la Red de Carreteras.
- Disposición adicional tercera. Gestión normal y gestión superior o excepcional de las carreteras.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Posibilidad de asunción por el Gobierno de Aragón de la titularidad de las carreteras de las Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
- Disposición final segunda. Autorización a los entes locales para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 6, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto |
| Deroga | la Ley 6/1993 de 5 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1998?
- Ley 8/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1998?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.