Artículo 26. Colaboración en proyectos.
Artículo 26 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
En las actuaciones en materia de carreteras que se proyecten por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Comunidades Autónomas, deberán procurar establecer relaciones recíprocas de colaboración, a fin de obtener la información conjunta necesaria para llevar a buen fin tales actuaciones.
El Gobierno de Aragón coordinará las relaciones de carácter informativo.