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Ley Vigente

Artículo 27. Proyectos de construcción.

Artículo 27 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

1. Los proyectos de construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución. El proyecto comprenderá todas las fases, desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate.

2. Los proyectos de construcción de carreteras incluirán obligatoriamente planes de restauración del medio ambiente, afectado tanto por el propio trazado como por los materiales extraídos en puntos externos al trazado para ser empleados en la construcción de éste, así como por los vertederos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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