Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de endeudamiento que permitan la financiación de la construcción y explotación de carreteras, vías rápidas, autovías o autopistas.