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Ley Vigente

Artículo 24. Contratación mediante la modalidad de abono total del precio.

Artículo 24 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

La ejecución de las obras de construcción de las carreteras, vías rápidas, autovías y autopistas podrá ser contratada mediante la modalidad de abono total del precio, en los casos en que se den los requisitos establecidos por la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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