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Ley Vigente

Artículo 23. Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.

Artículo 23 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

Las carreteras que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de la Comunidad Autónoma, de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que para ello pudieran otorgarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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