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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 2 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

La Diputación General de Aragón, las Diputaciones Provinciales, los municipios y, en su caso, las comarcas de Aragón aplicarán esta Ley a las carreteras de su respectiva titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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