Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.
Artículo 18 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
El Plan General de Carreteras deberá coordinarse con la ordenación territorial, en los términos que resulten exigibles por la legislación que regula dicha ordenación.