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Ley Vigente

Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.

Artículo 18 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

El Plan General de Carreteras deberá coordinarse con la ordenación territorial, en los términos que resulten exigibles por la legislación que regula dicha ordenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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