Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras.
Artículo 17 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. El Plan General de Carreteras será objeto de revisión cada cinco años. Asimismo, se podrán introducir modificaciones de detalle cuando lo requieran las circunstancias.
2. Las revisiones periódicas y las modificaciones substanciales del Plan se ajustarán a las mismas garantías y procedimiento establecidos en el artículo 16, como necesarios para su aprobación.
3. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden del Departamento responsable de carreteras.