Artículo 58. Conservación y explotación.
Artículo 58 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. La conservación y explotación de los tramos urbanos de carreteras corresponderá al titular de las mismas.
2. En los tramos urbanos, la instalación, conservación y reparación de los servicios públicos en el área de la carretera corresponderán a los titulares de dichos servicios, previa solicitud de autorización para su ejecución y con sujeción a las condiciones técnicas que fije en cada caso el titular de la vía.
3. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de «vías exclusivamente urbanas» se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos. Para dicha entrega, se observará el procedimiento que reglamentariamente se determine.